Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales SAT

¿Que significa?

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para acceder a distintos trámites y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ya que empresas privadas y entes públicos lo solicitan como parte de los documentos necesarios para el alta como proveedor o prestador de servicios, además nos da cierta certeza de que nos encontramos al corriente en nuestras obligaciones fiscales.

Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales  en sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual conste :

  • Cumplimiento de obligaciones fiscales
  •  La situación de nuestro RFC
  • Localización de nuestro domicilio fiscal
  • No ubicarte  en el listado del artículo 69-B del CFF
  • No cuentan con créditos fiscales firmes o exigibles
  • Cumplir con requerimientos de documentación de nuestros clientes
  • Solicitar ser proveedor de instituciones gubernamentales
  • Realizar trámites de comercio exterior, como lo es la inscripción en el padrón de importadores

Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo, la autoridad revisa que el contribuyente:

a) Esté inscrito ante el RFC, que su estado fiscal sea activo y que se encuentre localizable en el domicilio fiscal.

b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.39 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 o la que se encuentre vigente de la RMF.

c) Para las personas físicas, así como las morales coordinados, las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como aquellas que optaron por aplicar el estímulo de acumulación de ingresos; que no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o en ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentran vigentes.

d) No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

e) No tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF.

Notas:

Para efectos del inciso c), la opinión de cumplimiento considerará en la revisión el periodo desde el 2017 y, hasta el ejercicio en que se solicite la opinión sin que dicha revisión exceda de cinco años.

La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.

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