La obtención de la “opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, permite participar en una licitación que convoque la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la procuraduría general de la república, se requiere demostrar el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Artículo 32-D. Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código.
III. No se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo de este código.
VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Para que los patrones acrediten su situación ante el IMSS deben presentar ante dichas entidades públicas las “constancias de no adeudo”.
Por ello, para las contribuciones de seguridad social, deben observar lo dispuesto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, y sus modificatorios ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ del 3 de abril del mismo año y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR del 30 de marzo de 2020.
Estos documentos prevén que el IMSS puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo.
¿ Quién lo puede realizar?
Patrón que se encuentras registrado ante el IMSS y cuenta con trabajadores vigentes, en especial a los patrones que desean ser proveedores de la administración pública federal, centralizada y Paraestatal, así como la procuraduría general de la república.
Los documentos que necesitas son; Tu Firma Electrónica (FIEL)