¿Para quién es?
Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior al 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
¿Necesito presentar algún aviso para obtener el beneficio de la reducción en el pago de ISR, IVA y IEPS?
No es necesario. Solamente necesitas estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal y para efectos de la reducción del IVA y IEPS, esta aplica únicamente en las operaciones realizadas con el público en general.
¿Cuál es el beneficio que me otorga el SAT al estar inscrito en el RIF?
La reducción en el pago del ISR, IVA y IEPS.
¿Qué beneficio me otorga el Infonavit al estar en el RIF?
Descuento en el pago de las aportaciones de tus trabajadores que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Adicionalmente, existe la facilidad de efectuar el pago bimestralmente.
¿Cuáles son los beneficios que otorgan las Instituciones al formalizar mi negocio en el RIF?
Reducción en el pago de impuestos (Servicio de Administración Tributaria), crédito para la vivienda de tus trabajadores (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), salud y seguridad social para tus trabajadores (Instituto Mexicano del Seguro Social).
Reducción en el pago de tus impuestos SAT:
En el primer año tienes una reducción del 100% del ISR, por lo que no lo pagas. A partir del segundo año la reducción disminuye 10%, es decir, tienes un 90% de reducción, el tercer año 80% y así sucesivamente.
Reducción del ISR a pagar:
- 1er año: descuento del 100%
- 2º año: 90%
- 3er año: 80%
- 4º año: 70%
- 5º año: 60%
- 6º año: 50%
- 7º año: 40%
- 8º año: 30%
- 9º año: 20%
- 10º año: 10%
Aprovecha las tasas especiales de IVA y IEPS en operaciones con el público en general. Si tus ingresos no son mayores a 300 mil pesos anuales, la reducción será del 100%, no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
INFONAVIT:
Créditos para la vivienda, Brinda a tu equipo de trabajo la oportunidad de obtener créditos para que puedan adquirir una vivienda, construir, remodelar o adquirir una casa, con distintas facilidades.
¿Qué beneficio me otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social al estar inscrito en el RIF?
Descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Adicionalmente, existe la facilidad de efectuar el pago bimestralmente.